El artículo 33 de la Ley Agraria establece que el Comisariado en su conjunto (Presidente, Secretario y Tesorero) tiene las siguientes facultades y obligaciones:
- Representar al núcleo de población ejidal (o comunal) y administrar los bienes comunes del ejido (o comunidad) en los términos que fije la Asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas.
- Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios/as (o comuneros/as).
- Convocar a la Asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas.
- Dar cuenta a la Asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren.
- Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido (o estatuto comunal).
Algunos ejidos y comunidades agrarias, en sus reglamentos internos o estatutos comunales, han agregado facultades y obligaciones para el Comisariado, como las siguientes:
- Realizar gestiones ante las dependencias de Gobierno, en beneficio de la comunidad o ejido.
- Elaborar y presentar un plan de trabajo a la Asamblea.
- Coordinar los trabajos relacionados con las tierras y recursos naturales de la comunidad
- El cuidado y la conservación de los recursos naturales.
- Convocar y presidir las asambleas, en coordinación con las autoridades comunitarias.
- Representar a la comunidad ante otras autoridades externas y tribunales, en asuntos de tierras y gestiones en beneficio de todos/as
- Informar y rendir cuentas claras a la Asamblea cada tres meses.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal o reglamento interno.
- Abrir y administrar las cuentas bancarias, en beneficio de la comunidad agraria o ejido.
- Promover cada dos años la actualización del padrón general de comuneros/as o ejidatarios/as, previa autorización de la Asamblea General.
- Analizar y resolver los problemas comunitarios en coordinación con las autoridades municipales.
- Establecer un horario de atención al público y respetarlo.
- En el caso de salidas a las dependencias de gobierno, algunos de los integrantes del Comisariado deberán quedarse para atender en las oficinas.
- En el caso de que tengan que salir todos los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, el suplente del Comisariado deberá quedarse atendiendo la oficina.
- Todos los integrantes del Comisariado deberán estar disponibles en cualquier hora en casos urgentes.
- Las demás que establezca la Asamblea General.