El artículo 36 de la Ley Agraria establece que el Consejo de Vigilancia cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:
- Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno (o estatuto comunal) o la Asamblea.
- Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la Asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado.
- Convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado.
- Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido (o estatuto comunal).
Algunos ejidos y comunidades agrarias, en sus reglamentos internos o estatutos comunales, han dotado de otras facultades y obligaciones al Consejo de Vigilancia, como las siguientes:
- Vigilar que se cumplan con los acuerdos de Asamblea.
- Recorrer y vigilar los límites territoriales de la comunidad para evitar la invasión de tierras y la tala clandestina de madera. En caso de tala clandestina de madera o aprovechamiento de recursos naturales sin autorización, deberá aplicar la multa establecida por la Asamblea General y, en su caso, turnarlo ante las autoridades competentes.
- Coordinar los trabajos para combatir los incendios forestales y las plagas, en coordinación con el Comisariado y los comuneros/as o ejidatarios/as.
- Revisar las cuentas e informes del Comisariado y validarlos.
- Dar a conocer a la Asamblea las anomalías que detecte en la realización de las funciones del Comisariado.
- Coordinar los trabajos de limpia de la brecha sobre las colindancias de la comunidad o ejido, con el apoyo de todos los comuneros/as o ejidatarios/as. Dichos trabajos deberán hacerse en coordinación con las comunidades colindantes, por lo menos una vez cada tres años, en los límites donde no existan conflictos.
- Apoyar al Comisariado en la realización de las asambleas generales.
- Vigilar que se cumpla lo establecido en el estatuto comunal.
- Las demás que establezca la Asamblea General.